Economía

Superintendencia de Pensiones inicia procedimiento sancionatorio a 7 AFPs por eventual responsabilidad en pérdidas que han afectado a Fondos de Pensiones D y E

La decisión adoptada por el organismo regulador de sustenta en la necesidad de investigar si las 7 Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) del sistema habrían incumplido o no el deber de lealtad y diligencia establecido en el artículo 147 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y lo dispuesto en la Norma de Carácter General (NCG) N° 340, del 18 de julio de 2025.

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La Superintendencia de Pensiones (SP) informa que, tras concluir todas las acciones de fiscalización respecto de las pérdidas de valor que han afectado particularmente a los Fondos de Pensiones Tipo D y E, decidió iniciar un proceso sancionatorio a cada una de las 7 administradoras de fondos de pensiones (AFP) por su responsabilidad en las decisiones de inversión adoptadas y que derivaron en los hechos antes descritos.

La decisión adoptada por el organismo regulador de sustenta en la necesidad de investigar si las 7 Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) del sistema habrían incumplido o no el deber de lealtad y diligencia establecido en el artículo 147 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y lo dispuesto en la Norma de Carácter General (NCG) N° 340, del 18 de julio de 2025.

Respecto del artículo 147 del Decreto Ley N° 3.500, en él se establece que «las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los Fondos que administran. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los Fondos y asegurarán que todas las operaciones de adquisición y enajenación de títulos con recursos de los mismos, se realicen con dicho objetivo».

En cuanto a la NCG N° 340, esta unificó la regulación existente en la materia e introdujo un nuevo capítulo sobre Deberes Fiduciarios de las administradoras en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, definiéndolo como el deber de conducta que recae sobre las personas que administran o cautelan intereses ajenos, ya sea que provengan de una relación de confianza o en virtud de un deber especial fijado por la ley.

Ahí se dispone que las AFP tienen explícitamente deberes de cuidado y destreza que tendrán que cumplir para la gestión de recursos de propiedad de las y los afiliados y entre las responsabilidades que se regulan ahí se encuentran el resguardo de los fondos de pensiones, detectar y evitar los conflictos de interés e incorporar estándares de diligencia como aspectos claves en su quehacer.

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Superintendencia de Pensiones, SP

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El Liberal

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